• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 814/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda versaba sobre la responsabilidad civil del abogado al que se había encomendado una reclamación por daños derivados de la suscripción de participaciones preferentes. Si bien está demostrado que el abogado que asumió el encargo dejó transcurrir el plazo legal de caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes que dio origen a la pérdida patrimonial que sufrió el cliente, la Audiencia argumenta, en línea con la sentencia apelada, que la posibilidad de resarcirse de los daños ocasionados por la inversión podía todavía lograrse mediante el ejercicio de una acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, que todavía no había prescrito y acerca de la cual el despacho de abogados informó al cliente con ocasión de la resolución del contrato de arrendamiento de servicios. Para la apreciación de la responsabilidad civil del abogado el resultado dañoso debe concretarse, al menos, en una pérdida de oportunidades de buen éxito de la acción suficientemente justificada, la cual no concurre cuando existe la posibilidad de enmendar el daño mediante recursos o acciones posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9196/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, considerando prescrita la acción . Recurrió en apelación la actora y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal, la parte actora sobre la prescripción, y gastos. La entidad recurrida se allanó a las pretensiones del recurso de casación, se estima parcialmente el recurso de apelación del actor, se desestima la prescripción y procede abonar los gastos de registro y gestoría reclamados, pero únicamente la mitad de los de notaría,restituir la demandada, por la nulidad de la cláusula de gastos, la cantidad de 359,06 euros, más intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago a tenor de las facturas aportadas con la demanda, y ello por la totalidad de los gastos de registro y gestoría, y por la mitad de los gastos de notaría, que conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre ) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad, como hemos señalado reiteradamente. Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En en el supuesto enjuiciado, el testador legó a su esposa, viuda, además de su cuota legal, el tercio de libre disposición en pleno dominio y alternativamente y reconociendo la opción, de elegir el usufructo vitalicio y sin fianza de la totalidad de los bienes hereditarios, bien entendido que la falta de unánime acatamiento de sus herederos a la elección, reduciría automáticamente los derechos sucesorios del disconforme a sólo su parte en el tercio de la legitima estricta. La actora pretende se declare la nulidad de la escritura escritura de aceptación y adjudicación de dicha herencia en la que recibe en metálico una cantidad en concepto de legítima estricta, alegando vicio de consentimiento. Ello se desestima, pues la jurisprudencia sobre la cautela sociniana se centra en la interpretación y aplicación de esta cláusula testamentaria, que permite al testador otorgar a los legitimarios un valor superior a su legítima si cumplen una condición o prohibición. No no es una imposición ilegítima ni una renuncia a derechos fundamentales, sino una opción. Que no se exprese en la adjudicación la causa de reparto y adjudicación, obedece a que está justificada porque viene precedida del contenido del testamento que se está abriendo y ejecutando la voluntad del testador, cuyo contenido es leído en el acto de adjudicación por el Notario otorgante, y quien, también da fe de la capacidad de los intervinientes. y la Audiencia descarta que concurriera vicio de consentimiento alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se acumula la acción de reclamación de cantidad a la de desahucio, la jurisprudencia ha establecido que se pueden alegar y probar cuestiones referentes a si se debe o no, en todo o en parte, la cantidad reclamada, por lo que el procedimiento tiene naturaleza plenaria con efectos de cosa juzgada, sin que se puedan dividir los efectos que el conocimiento de la acción de reclamación de cantidad pueda tener en la de desahucio por falta de pago también ejercitada, pues la base del desahucio es el impago de rentas y debe estarse al resultado de ésta, según alegaciones y pruebas practicadas, para determinar si la de desahucio debe o no prosperar. Todo lo anterior impide estimar la existencia de cuestión compleja en este tipo de procedimientos. En sentencia se determinó que la arrendataria no debía cantidad alguna, al haberse pactado en el contrato que quedaría liquidado económicamente, condonándose la renta pendiente de pago durante los diez años de vigencia, si la arrendadora no cancelaba la hipoteca o liberaba a la titular hipotecaria y sus avalistas antes de la fecha establecida para la prórroga y este pronunciamiento no ha sido recurrido, por lo que no puede discutirse en el recurso y eso conlleva que no pueda prosperar la acción de desahucio, pues si la arrendataria no debe la renta, la acción de desahucio por falta de pago no puede ser estimada y no puede basarse un solicitado pronunciamiento resolutorio en otra causa no ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1965/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan los acuerdos de Junta General en la que se modifican los Estatutos sociales para que el cargo de administrador pase a ser remunerado, así como la aprobación de su remuneración. La remuneración de los administradores ha de reflejar la situación económica de la sociedad y ser proporcionados a ella. El régimen retributivo ha de fijarse en los Estatutos, correspondiendo su cuantía a la Junta General (aunque también puede serlo en los Estatutos). El socio que va a ser administrador entra en conflicto con la sociedad, pero no le impide votar. El control de los tribunales de tales remuneraciones sólo será respecto de las llamadas "tóxicas", por su desproporción. También habrá que examinar el contenido de los pactos parasociales, cuyo incumplimiento, aunque sea omnilateral no es causa de impugnación, pero sí cuando su infracción suponga una actuación contraria la interés social. Si ese pacto recoge la remuneración del administrador, firmado por todos, en principio es lícito trasladarlo a los Estatutos. La prueba no demuestra que la remuneración sea desproporcionada respecto de la economía de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5040/2020
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actos de comunicación que generan derechos de PI susceptibles de gestión por las entidades demandantes, sin la preceptiva autorización, constituye una infracción de esos derechos, y confiere a sus titulares o a quienes tienen encomendada su gestión la facultad de reclamar una indemnización de daños y perjuicios (arts. 138 y 140 TRLPI). Una de las formas de cálculo de la indemnización es lo que hubiera tenido que pagar el infractor de haberse concedido la licencia (art. 140.2.b TRLPI). Cuando se realizaron los actos de comunicación, estas autorizaciones y la remuneración económica que devengaba se regulaban en el art. 157 TRLPI, en la redacción dada por la Ley 21/2014, que preveía que la determinación de las tarifas generales se aprobara mediante orden ministerial. Que la orden ministerial que se aprobó a tal efecto (Orden Ministerio de Educación y Cultura ECD/2574/2015) hubiera sido declarada nula por los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque conllevara la nulidad de las tarifas generales que se hubieran aprobado conforme a dicha orden, no significaba la privación a los titulares de los derechos de PI de la remuneración económica por los actos de comunicación pública de sus obras; ni tampoco la facultad de las entidades de gestión de reclamar tales derechos. La sala desestima el recurso de casación en la medida en que pretende inferir de la nulidad de las tarifas la falta de derecho a reclamar una indemnización por los actos de comunicación no autorizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3806/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre renuncia al ejercicio de acciones futuras contenido en un acuerdo transaccional. La jurisprudencia del TJUE admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivarían para él de tal cláusula. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la nulidad de la renuncia, que se tendrá por no puesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 1040/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial confirma el auto por el que se reconoce en España una sentencia de divorcio dictada en Bolivia en 2021. Dicha sentencia decretaba el divorcio y fijaba pensión alimenticia para el hijo menor, sin pronunciarse sobre medidas de responsabilidad parental. La sentencia extranjera cumple los requisitos formales y materiales del exequatur (Ley 29/2015).Como motivo de recurso se alega vulneración del orden público español. La Sala desestima el recurso al considerar que no hay contradicción intolerable con el orden jurídico español. El concepto de orden público debe interpretarse de forma restrictiva y no exige una coincidencia total con la normativa española.Señala que las medidas parentales pueden regularse en un procedimiento separado. El reconocimiento no perjudica al menor ni a los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 1196/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso no se ha identificado ningún ilícito orgánico apto para declarar la responsabilidad del administrador. No lo es el mero incumplimiento del contrato ( STS 679/21, de 10 de octubre), como tampoco la nuda omisión del depósito de cuentas ( STS 652/21, de 29 de septiembre). Más difícil aún -si cabe- es hallar un ilícito orgánico en la falta de consignación de un domicilio en el contrato de mudanza; pero, aun admitiendo a efectos dialécticos que lo fuere, no hay relación de causalidad posible entre esa omisión y el daño. Por último, que se fije el domicilio social en una nave industrial y que ésta se halle cerrada al público fuera del horario laboral (dificultando con ello, al parecer, su emplazamiento) no constituye, ni remotamente, causa de responsabilidad del administrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6945/2020
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Ley 57/1968. Restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco, la Audiencia desestimó el recurso. El banco interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y la Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por incongruencia extra petita al fundarse en la responsabilidad del banco como avalista colectivo pese a que dicha responsabilidad fue desestimada por la de primera instancia y que este concreto pronunciamiento ganó firmeza. Como consecuencia se estima el recurso de casación y se dice que es doctrina jurisprudencial consolidada, aplicada al resolver recursos sustancialmente iguales sobre viviendas en construcción vendidas por la misma promotora (lo que hace patente el interés casacional del presente recurso) que no incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª Ley 57/1968 la entidad de crédito que no pudo conocer ni por tanto controlar que los ingresos en una cuenta de la promotora en dicha entidad se correspondieran con anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción, al haber sido realizados dichos ingresos no por sus compradores o por la promotora sino por un tercero, en concreto la referida mercantil OM.

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