• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3915/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Desestimación de los recursos por inadmisibilidad. Recurso extraordinario por infracción procesal: improcedencia de la denuncia de defectos procesales cuya subsanación puede pedirse en la instancia (art. 469.2 LEC). No puede admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, como la que se denuncia en este caso, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el art. 215 LEC. El recurso de casación debe combatir la razón decisoria de la sentencia recurrida y no referirse a acciones que no han sido tratadas en ella, que en este caso no fue el incumplimiento de los deberes legales y contractuales por parte de la entidad de servicios de inversión, sino la caducidad de la acción de nulidad. Al no solicitarse por la parte ahora recurrente el complemento de la sentencia de segunda instancia (la que es objeto del recurso), dicha resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por el negligente cumplimiento de dichos deberes, a la que se contrae el único motivo del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2064/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de incongruencia. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (fijación temporal de interés fijo con indicación de cuotas y posterior aplicación del interés variable previsto en la póliza originariamente sin la cláusula suelo) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por abusividad, procede mantener la condena en costas de primera instancia aunque el efecto restitutorio pretendido haya quedado limitado por la validez de la novación de la cláusula que regula el interés, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1028/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que resuelve el primer procedimiento contiene dos pronunciamientos que podrían desplegar un efecto de cosa juzgada contradictorio respecto del segundo pleito. El Tribunal Supremo entiende que en este caso, los pronunciamientos vinculantes de la primera sentencia debían ser considerados bajo una unidad, lo que con muy bien criterio llevó a la Audiencia, en la sentencia que se recurre, a realizar una interpretación que tratara de superar la contradicción interna de aquella sentencia: que por una parte niega que concurra el presupuesto de la expulsión de la UTE de Saramema, S.L. y Cura Rivera, S.L., al no ser morosas de obligación alguna de aportación al fondo de la UTE; y, por otra, desestima la petición de inexistencia y de nulidad del acuerdo de expulsión del Comité de Gerencia de 9 de febrero de 2009. La sala confirma la sentencia recurrida que integra ambos pronunciamientos para extraer un efecto de cosa juzgada material en sentido positivo unitario y coherente, respecto del presente pleito. Entiende que la primera sentencia firme no confirmó la validez del reseñado acuerdo del Comité de Gerencia de 9 de febrero de 2009, a pesar de que desestimara las dos reconvenciones, porque previamente, para desestimar la demanda, había razonado por qué Saramema, S.L. y Cura Rivera,S.L. no adeudaban nada a la UTE y por ello no se les podía aplicar el procedimiento de expulsión. Dicha interpretación no conculca el efecto de cosa juzgada material positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1631/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1827/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4793/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala, con estimación del recurso, reitera la jurisprudencia sobre la preclusión de alegaciones y el efecto de la cosa juzgada, que interpreta los arts. 400.2 y 222 LEC, en un caso en el que, habiendo identidad de sujetos, en la primera demanda se pedía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con la contratación de cuatro permutas financieras, como consecuencia de la acción de resolución contractual ejercitada del art. 1124 CC, y en la segunda demanda esa misma indemnización de daños y perjuicios se fundaba en la acción de responsabilidad civil contractual del art. 1101 CC. Considera la Sala que, aunque conceptualmente las acciones son distintas, en ambos casos la petición de condena indemnizatoria coincide al solicitar el pago a las demandantes por el banco del importe del saldo negativo de las liquidaciones de sus respectivos swaps, más los intereses legales. De esta forma, una vez desestimada la primera demanda, no cabía ejercitar la pretensión en una segunda demanda como consecuencia del efecto de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme que desestimó la primera demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró usurario el interés del 19,21% nominal y 21% TAE, pactado en la tarjeta en el año 2018. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso. La entidad crediticia formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia, pues la calificación de usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por el demandante y la declaración de nulidad por usura (confirmación de los pronunciamientos de la sentencia apelada), se apoya en un dato fáctico introducido en uno de los parámetros de comparación (comisión por disposición de efectivo), no alegado en la demanda. Igualmente se estima el recurso de casación, dado que la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21%, y, según los datos estadísticos del Banco de España, en enero año 2018 la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 19,85% y en el curso del 2018 osciló entre el 20,83 y 19,85. Así, el interés pactado en la tarjeta, superaba en 0,66 al interés promedio de operaciones de la misma clase sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR. Por tanto, conforme a la reciente jurisprudencia de la sala sobre el carácter usurario del interés percibido, en este caso el interés no era usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la parte actora a la demandada de una indemnización como resarcimiento del daño moral que estimaba se le había ocasionado con ocasión de su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial vulnerando con ello su derecho al honor y a la propia imagen. La parte demandante en su recurso únicamente cuestiona la decisión judicial que le condena al pago de las costas . El tribunal de apelación rechaza este motivo argumentando en síntesis que .el criterio del vencimiento objetivo , es la regla general en materia de imposición de costas en la instancia .y no basta ni es suficiente para impedir la condena en costas que se invoque la mera existencia de dudas ya que estas han de ser "serias" y suponer un plus de incertidumbre al que normalmente se suscita en toda contienda judicial. En el supuesto presente la cuestión litigiosa se centra en el cumplimiento por parte de la demandada del requisito del previo requerimiento de pago y la sentencia concluye afirmando su existencia en el supuesto de autos . La existencia de dicho requerimiento previo de pago, que ya no se niega en el recurso, no era un hecho desconocido o incierto para la demandante, pese a lo cual fue negado en la demanda, creando de este modo artificioso una falsa apariencia de ilegalidad en la inclusión del dato, que el curso del proceso y la actividad probatoria desarrollada en su seno, ha demostrado no ser real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AMPARO SALOM LUCAS
  • Nº Recurso: 797/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una demanda por infracción de un modelo de utilidad y se reconviene instando su nulidad. Comenzando por ésta la sentencia rechaza que la descripción del invento sea insuficiente, pues eso es contradictorio con sostener la falta de actividad inventiva, que supone un conocimiento obvio de ese invento. Se valora el contenido de la reivindicación primera y se apoya en el informe de la Oficina de patentes, pero no se limita a validarlo, sino a valorarlo, junto a la pericial. La novedad consiste en que la invención no estuviere en el estado de la técnica antes de la solicitud de inscripción. Supone una comparación con cada una de las invenciones anteriores, sin que suponga falta de novedad la coincidencia con algunas características técnicas, se precisa una coincidencia total. Además ha de valorarse en la comparación los problemas que solucionan las invenciones comparadas. El modelo registrado soluciona problemas que no lo hacían los precedentes. Actividad inventiva existe cuando el invento no resulta de forma evidente a un experto en la materia; teniendo en cuenta que el modelo es una "pequeña invención"; se exige menor rigor que en la patente. El método utilizado ha sido el de "problema-solución". El modelo de la actora no es nulo y sí existe infracción porque el de la demandada porque reproduce todas y cada una de sus reivindicaciones y características. Está legitimado el titular del modelo aunque no lo fabrique.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por los daños sufridos por dos vehículos del demandante, en virtud de contrato de seguro suscrito por el demandado y la demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas (la sentencia recurrida no condenó al pago de las costas) y condenar a la demandada a su pago. La controversia se suscita en relación con la cuantificación de los daños. Tras la reclamación de estos, se inició un expediente para cuantificarlos por la aseguradora, que designó perito para la cuantificación con base en lo dispuesto en el artículo 38 LCS, advirtiendo al asegurado de conformidad con la cuantificación en caso de no designar perito. En el recurso de apelación resulta controvertido el pronunciamiento sobre costas, ya que , a pesar de la oposición inicial del demandante, desde el momento en que no designó perito por su parte la suma a pagar es la establecida en el informe del perito designado por la asegurador, por lo que si no la pagó se justifica la presentación de la demanda para reclamarla, y no justifica el allanamiento ulterior de la aseguradora, a la que se condena al pago de las costas.

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